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ZARATÁN MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL PARA QUE LA BONIFICACIÓN DEL IBI POR INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES ALCANCE AL MAYOR NÚMERO DE VECINOS POSIBLE

La medida, que fue aprobada en mayo de 2022, ha visto modificadas las condiciones con el fin de que el mayor número de usuarios posible pueda verse beneficiado por esta bonificación del 50% en el IBI, y está orientada a fomentar el uso de energías limpias

El pleno del Ayuntamiento de Zaratán, celebrado la pasada semana, sirvió para aprobar, entre otros asuntos, una modificación fiscal propuesta por el gobierno local, que permitirá que la bonificación del 50% el Impuesto de Bienes Inmuebles a las viviendas del municipio que instalen placas solares llegue al mayor número de vecinos posible. La medida, que se aprobó en mayo de 2022 y que está dirigida a fomentar el uso de energías limpias, está condicionada a que los inmuebles en los que se instalen estos sistemas de aprovechamiento energético tengan uso residencial, excluyéndose locales, garajes, trasteros o análogos.

Principales modificaciones

Para que la bonificación alcance a un número mayor de personas, esta seguirá teniendo una duración de cinco años (períodos impositivos), a contar desde el día siguiente a la finalización de la instalación, si bien, no obstante, los ya finalizados en el año 2022, y que no han podido contar con la bonificación por la no vigencia de la misma, podrán demorar la solicitud a partir del año siguiente de la entrada en vigor de la presente modificación. Las solicitudes concedidas por un período de cuatro años podrán volver a solicitarlo para completar los cinco años.

Por otro lado, el sistema debe disponer de una superficie mínima de captación solar útil de 4 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de superficie construida y una potencia instalada mínima de 1 kw por cada 100 metro cuadrado de superficie construida (anteriormente figuraba una potencia mínima de 5 kx por cada 100 metros cuadrados).

Otras condiciones

Cuando se trate de viviendas de régimen de propiedad horizontal, la instalación que se proyecte deberá dar servicio a toda la comunidad de la finca, y además deberá acreditarse mediante certificado expedido por la presidencia o administración de la Comunidad, la aportación efectiva del solicitante al coste de la instalación. La concesión estará condicionada a que el valor total de la bonificación acumulada no supere el coste declarado de la instalación en la licencia correspondiente.

Según la ordenanza fiscal, los inmuebles, además, deberán contar con licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento, o bien tener una antigüedad superior a veinte años. Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente. La instalación de estos sistemas, además, no debe estar regulada como obligatoria en la normativa de construcción (Código Técnico de la Edificación) que afecte al inmueble.

Tal y como se ha señalado, la citada bonificación tendrá una duración de cinco años, (períodos impositivos) a contar desde el siguiente a la finalización de la instalación. La bonificación se solicitará dentro del período bonificable, y en todo caso una vez se finalice la ejecución de la instalación, y a dicha solicitud se acompañará: copia de la declaración responsable de obra menor o de la licencia de obra concedida, según corresponda, en la que figure, en su caso, desglosado el coste de la instalación; certificado de la instalación; certificado de la homologación de los equipos expedido por la administración competente; en su caso, certificado correspondiente. Tal y como se ha informado, esta bonificación no será compatible con ningún otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para la misma vivienda.

La modificación fiscal se aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos con representación en el pleno.

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